Ante las interrogantes que surgieron hoy de varias personas sobre el cupo de dólares para operaciones electrónicas comprendía una asignación mensual de 400 dólares déjenme decirles con todo el respeto: Bájense de esa nube.
Para no entrar en detalles sobre lo bueno o malo de este gobierno y sus medidas para evitar “la fuga de capitales” (Ojo: no de maletines, sino de capitales) simplemente me remito a copiar y pegar el artículo 12 de la PROVIDENCIA Nº 084 DE CADIVI:
“… (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,…”.
En otro orden de ideas, la cotización de dólar paralelo no la podemos publicar hasta no aclarar con nuestros abogados si esta medida de prohibición de publicación de este tipo de detalles asociados al dolar permuta afecta a esta página con servidores y dominios registrados fuera de Venezuela. Otros medios asumen que esta prohibición vulnera el artículo 58 de la Constitución sobre el derecho a la información oportuna, veraz, imparcial y sin censura.